La Habana, Cuba
Papeles de vivienda en Cuba · para quien lo necesite

Herencia, poder y compraventa, sin viajar.

Para quien compra, vende o hereda. Cada trámite lo hace un abogado independiente: firma su contrato contigo y su informe. Diana lo coordina y cobra la coordinación. La última palabra es del notario.

Trámites y precios

El abogado independiente firma su contrato contigo. Diana coordina, hace el seguimiento y te da la cuenta completa antes de empezar. Los precios son el total desde: abogado y coordinación. Los aranceles notariales, registrales y consulares y los impuestos se pagan aparte.

1Revisión de papeles antes de comprarCuando ya elegiste la casa, antes de pagardesde $905 a 10 días

El abogado pide la documentación al vendedor y la revisa: título, inscripción en el Registro, lo construido frente a lo inscrito y el valor referencial. Te entrega un informe escrito: qué hay, qué falta y qué riesgo corres. Lo firma él.

Registro de la Propiedad · Resolución 313/2024 MFPConsultar este trámite
2Herencia sin formalizarQuien heredó y nunca fue al notariodesde $4002 a 5 meses

Declaratoria de herederos y adjudicación, para poner la casa a nombre de quien le corresponde. Se puede hacer sin viajar a Cuba, con un poder.

Ley 175/2024 del Notariado · Ley 113/2012Consultar este trámite
3Poder especial ante el consuladoDesde Estados Unidos, España, México, Brasil, Uruguay, Reino Unido u otro paísdesde $1203 a 6 semanas

Para comprar o vender sin viajar. Redacción del poder con las facultades exactas: para vender, la casa y el precio mínimo; para comprar, el precio máximo y los trámites. Se otorga en el consulado cubano de tu país, a un familiar, a un abogado o, si compras, a Diana. No requiere legalización. El consulado cobra aparte su arancel: $160 o 160 € por el poder especial, más 30 por cada hoja.

Ley 175/2024 del NotariadoConsultar este trámite
4Cambio de condición migratoriaQuien tiene la condición de emigradoconsulta $40Desde 1 nov 2026

Solicitud de reconocimiento como residente en el exterior. Se puede pedir desde el 1 nov 2026. Primero, una consulta de $40 para revisar tu caso. Si sigues, la gestión cuesta desde $250, con abogado independiente.

Ley 171 de Migración y su reglamentoConsultar este trámite
5La casa a nombre de quien salióQuien salió del país y dejó la casadesde $2001 a 4 meses

Revisión de la titularidad y del camino para ordenarla. Hoy rigen las normas anteriores. Cuando se publique la Ley 187, el abogado revisa si cambia tu caso.

Ley 187, aprobada y sin publicarConsultar este trámite
6Lo construido que no constaQuien amplió sin inscribirdesde $2502 a 4 meses · incluye medición y planos

Legalización de lo construido por esfuerzo propio: una planta, un garaje, una habitación. El plazo para legalizar está prorrogado un año.

Acuerdo 10378, Gaceta n.º 70 Ord. 2026Consultar este trámite
7Una segunda viviendaQuien quiere tener otra casadesde $1502 a 6 semanas

Revisión de tu caso. La Ley 187, cuando entre en vigor, permitirá hasta dos viviendas urbanas y una de descanso. Hasta entonces rigen las normas anteriores.

Ley 187, aprobada y sin publicarConsultar este trámite
8Una casa en ruinaQuien compra para recuperardesde $3001 a 3 meses · incluye visita técnica

Qué se puede hacer, con qué permiso y en qué plazo, cuando la vivienda está declarada en ruina.

Ley 187, aprobada y sin publicarConsultar este trámite
9ComodatoQuien es dueño y deja la casa a la familiadesde $1002 a 4 semanas

Contrato para que alguien use la vivienda un tiempo sin que cambie la propiedad.

Ley 187, aprobada y sin publicarConsultar este trámite
Base legal

De dónde sale cada dato.

Normas publicadas en la Gaceta Oficial. Revisado el 12 oct 2026. Es información, no asesoramiento: aplica el notario, el Registro o el tribunal.

Ley 187 «De la Vivienda»Aprobada 30 jul 2026

Aprobación confirmada en Gaceta n.º 67 Ord. (14 ago 2026). Texto íntegro sin publicar a 10 oct 2026. Entra en vigor 90 días después de su publicación. Mientras, rigen las normas anteriores.

Ley 171 «De Migración»Entra en vigor el 1 nov 2026

Residencia efectiva migratoria. Los residentes en el exterior conservan el uso y la libre disposición de sus bienes. La condición de emigrado se mantiene salvo que se pida el cambio.

Decreto-Ley 117/2026 y Decreto 150/2026Vigentes desde 5 may 2026

Condición migratoria «Inversores y de Negocios» para cubanos residentes en el exterior o emigrados que participen en un proyecto económico. Se pide en el consulado. Sus titulares se equiparan a los residentes en Cuba mientras están en el país. Gaceta Extraordinaria n.º 60.

Decreto-Ley 302/2012Hasta 31 oct 2026

24 meses fuera sin perder la residencia. Prórroga automática y sin costo del MINREX desde el 19 mar 2020, «hasta nuevo aviso».

Ley 175/2024 del NotariadoVigente desde 7 ene 2026

El notario es el único responsable de comprobar identidad y capacidad. Los documentos de cónsules cubanos no requieren legalización.

Decreto-Ley 288/2011Vigente

Compraventa entre particulares. Los extranjeros compran solo con residencia permanente.

Ley 113/2012 del Sistema TributarioVigente

Comprador: 4 % de Transmisión de Bienes y Herencias. Vendedor: Ingresos Personales; 8 % desde la segunda venta del año (art. 45). Se paga en el acto notarial; 3 % de descuento por canal electrónico.

Resolución 313/2024 MFPVigente

Valores referenciales mínimos. La base imponible es el precio declarado si es igual o mayor que el referencial.

Ley 65/1988 General de la ViviendaVigente hasta la Ley 187

Rige mientras la Ley 187 no entre en vigor. Si una casa queda sin ocupantes legales al morir su dueño, los herederos tienen un año para acreditarse ante la Dirección Municipal de la Vivienda. Si no lo hacen, la casa pasa al Estado y ellos reciben su precio legal.

Resolución 37/2026 MINREXVigente desde 1 oct 2026

Arancel consular. Poder especial: $160 o 160 €. Poder general: 220. Escrituras: 150. Testamento: 100. Más 30 por cada hoja. El cónsul no puede subir ni bajar estas tarifas.

Acuerdo 10378Gaceta n.º 70 Ord. 2026

Prorroga un año el plazo para legalizar lo construido sin autorización.

Práctica notarialVigente

Cheque de gerencia a favor del vendedor, entregado al notario. Escritura en CUP. La inscripción en el Registro de la Propiedad cierra la transmisión.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta.

Revisado el 12 oct 2026. Es información, no asesoramiento.

¿Puedo comprar una casa en Cuba si vivo en el exterior?

Depende de tu ciudadanía y de tu condición migratoria, no de dónde vives. Si eres ciudadano cubano residente en Cuba, sí, a tu nombre. Si eres extranjero, solo con residencia permanente. Si eres residente en el exterior, lo confirma el abogado: la Ley 171 te reconoce tus bienes, pero no crea un procedimiento nuevo para comprar. Otra vía, para proyectos de negocio, es la condición «Inversores y de Negocios» (Decreto-Ley 117/2026).

Decreto-Ley 288/2011 · Ley 171 · Ley 187

¿Sigo siendo residente en Cuba si llevo más de 24 meses fuera?

Hasta el 31 oct 2026, sí, si tus 24 meses vencían a partir del 19 mar 2020: te cubre la prórroga automática y sin costo del MINREX. Desde el 1 nov 2026 eres residente si pasas en Cuba más de 180 días al año, más de 120 con vínculos acreditados, o si acreditas que estás fuera por trabajo, salud o estudios.

Decreto-Ley 302/2012 · prórroga MINREX desde 19 mar 2020 · Ley 171

¿Qué es un emigrado y qué cambia con la Ley 171?

Es quien superó 24 meses fuera sin prórroga antes del 19 mar 2020. Conserva la ciudadanía cubana. Desde el 1 nov 2026 puede pedir el reconocimiento como residente en el exterior. Si no lo pide, sigue siendo emigrado.

Ley 171 de Migración

¿Cuándo entra en vigor la Ley 187 de la Vivienda?

Todavía no tiene fecha: entra en vigor 90 días después de que se publique su texto, que aún no ha salido (revisado el 10 oct 2026). La aprobó la Asamblea Nacional el 30 jul 2026. Mientras, rigen las normas anteriores.

Gaceta n.º 67 Ord., 14 ago 2026

¿Puedo heredar una casa en Cuba desde el exterior?

Si no tienes la condición de emigrado, sí, y sin viajar. Firmas un poder especial en el consulado cubano y, con él, se hace ante notario la declaratoria de herederos o se abre el testamento. Si tienes la condición de emigrado, el abogado revisa antes tu caso.

Ley 175/2024 del Notariado

¿Cómo doy un poder desde Estados Unidos, España o México?

En el consulado cubano del país donde estás. El poder dice la casa, el precio mínimo y los trámites. Como lo firma un cónsul cubano, no necesita más legalización. Después lo envías a Cuba.

Ley 175/2024 del Notariado

¿Qué impuestos se pagan al comprar una casa en Cuba?

El comprador paga el 4 % de Transmisión de Bienes y Herencias. El vendedor paga Ingresos Personales: 8 % desde la segunda venta del año. Se pagan en el acto notarial, con un 3 % de descuento por canal electrónico. La base es el precio declarado si es igual o mayor que el valor referencial.

Ley 113/2012, art. 45 · Resolución 313/2024 MFP

¿Cómo se paga una casa en Cuba?

Con cheque de gerencia a favor del vendedor, entregado al notario. La escritura se otorga en CUP. La compra se cierra con la inscripción en el Registro de la Propiedad. El Solar nunca guarda dinero.

Práctica notarial · Registro de la Propiedad

¿El Solar verifica los papeles de la casa?

No. Lo que dicen los papeles lo declara el vendedor. Si quieres, un abogado independiente los revisa y firma un informe: es un servicio de pago. La última palabra es del notario.

Aviso legal

¿Pierdo mi casa en Cuba si vivo en el extranjero?

Si eres residente en Cuba o residente en el exterior, no: conservas el uso y la libre disposición de tu casa. Si tienes la condición de emigrado, depende de tu caso, y lo revisa el abogado.

Ley 171 de Migración

¿Puedo vender mi casa en Cuba sin viajar?

Sí, con un poder especial a un familiar o a un abogado, otorgado en el consulado cubano de tu país. El poder fija la casa, el precio mínimo y los trámites. El cheque de gerencia va a tu nombre y a tu cuenta cubana.

Ley 175/2024 del Notariado · Decreto-Ley 288/2011

¿Vale en Cuba un poder hecho ante un notario de Estados Unidos o España?

Sí, pero hay que completarlo con tres pasos: se autentica en el país donde lo firmaste, lo legaliza el consulado cubano y, ya en Cuba, lo protocoliza un notario. La apostilla sola no basta, porque Cuba no es parte del Convenio de La Haya. Si aún no has firmado el poder, hazlo en el consulado cubano: ese poder vale en Cuba sin pasos extra.

Ley 175/2024 del Notariado, arts. 15.2 y 252.1

Mis padres murieron y la casa sigue a su nombre: ¿qué hago?

Hay que hacer la declaratoria de herederos, o abrir el testamento, ante notario. Después se inscribe la adjudicación en el Registro de la Propiedad. El heredero que está fuera de Cuba actúa con un poder especial.

Ley 175/2024 del Notariado · Ley 113/2012

Somos varios hermanos herederos y uno está fuera: ¿podemos repartir la casa?

Sí. El que está fuera firma un poder especial en el consulado cubano y el trámite sigue en Cuba. Cómo se reparte la casa entre los hermanos lo confirma el abogado en tu caso.

Ley 175/2024 del Notariado

¿Qué pasa si el vendedor miente sobre los papeles?

Responde él. Lo que dicen los papeles lo declara el vendedor, y la ley le obliga a responder si pierdes la casa, toda o en parte, por un derecho anterior a la venta, y por los vicios ocultos. Esa pérdida se reclama con sentencia firme. Para evitarlo, antes de firmar un abogado independiente puede revisar los papeles.

Código Civil (Ley 59/1987), arts. 340 a 345

¿Cómo legalizo una ampliación que no está en la escritura?

Con la legalización de lo construido por esfuerzo propio: una planta, un garaje, una habitación. El plazo para legalizar está prorrogado un año. Sin ese trámite, lo construido no consta en el título.

Acuerdo 10378, Gaceta n.º 70 Ord. 2026

¿Hay plazo para heredar una casa en Cuba?

Depende de si la casa está ocupada. Si alguien vive en ella, no hay plazo para hacer la declaratoria de herederos. Si queda vacía, los herederos tienen un año desde el fallecimiento para acreditarse ante la Dirección Municipal de la Vivienda, o acreditar que el trámite está en curso. Pasado ese año, la casa pasa al Estado y los herederos solo reciben su precio legal.

Ley 65/1988 General de la Vivienda, vigente hasta que entre en vigor la Ley 187

¿Cuánto cuesta todo, de principio a fin?

Además del precio, pagas tres cosas: el impuesto del 4 % (sobre el precio declarado o el valor referencial, el mayor), los aranceles de notaría y Registro, y la gestión. Diana te da la cuenta completa de tu caso antes de empezar.

Ley 113/2012 · Resolución 313/2024 MFP

¿Cuánto tarda una compraventa o una herencia en Cuba?

La gestión tarda de 5 a 10 días en una revisión de papeles, de 3 a 6 semanas en un poder y de 2 a 5 meses en una herencia. A eso se suma el tiempo del notario y del Registro, que nadie puede prometer.

Plazos de gestión de El Solar

¿Puede un español casado con una cubana comprar casa en Cuba?

Él, solo si tiene residencia permanente en Cuba. Ella, si es ciudadana cubana residente en Cuba, puede comprar a su nombre. Cómo afecta el matrimonio a la propiedad lo confirma el abogado en tu caso.

Decreto-Ley 288/2011

¿Puedo comprar una casa en Cuba a nombre de mi pareja o de un familiar?

Sí, si esa persona puede comprar: ciudadano cubano residente en Cuba o extranjero con residencia permanente (Decreto-Ley 288/2011). Pero la casa es suya, legalmente y para siempre. Si hay una ruptura o esa persona muere, heredan sus herederos, no tú. Ningún acuerdo de palabra cambia lo que dice la escritura.

¿Qué pasa si en la escritura se declara menos de lo que se paga?

Solo cuenta lo escrito. Si la venta se anula o hay un pleito, se recupera el precio de la escritura, no el pagado. Además, el impuesto nunca se calcula por debajo del valor referencial (Resolución 313/2024 MFP).

¿Puedo pagar la casa fuera de Cuba y firmar aquí?

No es seguro. El pago se acredita con el cheque de gerencia a nombre del vendedor, entregado al notario. Lo que se paga fuera no queda unido a la escritura: si el vendedor se echa atrás, recuperarlo es muy difícil.

¿Sirve un contrato privado de compraventa, sin notario?

No transmite la casa. La compraventa de vivienda entre particulares se hace en escritura notarial (Decreto-Ley 288/2011) y se cierra con la inscripción en el Registro de la Propiedad. Hasta entonces, la casa sigue siendo del vendedor y de sus herederos.

Cuéntale tu caso a Diana. Si no tiene salida, te lo dice.

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