Para quien compra, vende o hereda. Cada trámite lo hace un abogado independiente: firma su contrato contigo y su informe. Diana lo coordina y cobra la coordinación. La última palabra es del notario.
El abogado independiente firma su contrato contigo. Diana coordina, hace el seguimiento y te da la cuenta completa antes de empezar. Los precios son el total desde: abogado y coordinación. Los aranceles notariales, registrales y consulares y los impuestos se pagan aparte.
El abogado pide la documentación al vendedor y la revisa: título, inscripción en el Registro, lo construido frente a lo inscrito y el valor referencial. Te entrega un informe escrito: qué hay, qué falta y qué riesgo corres. Lo firma él.
Registro de la Propiedad · Resolución 313/2024 MFPConsultar este trámiteDeclaratoria de herederos y adjudicación, para poner la casa a nombre de quien le corresponde. Se puede hacer sin viajar a Cuba, con un poder.
Ley 175/2024 del Notariado · Ley 113/2012Consultar este trámitePara comprar o vender sin viajar. Redacción del poder con las facultades exactas: para vender, la casa y el precio mínimo; para comprar, el precio máximo y los trámites. Se otorga en el consulado cubano de tu país, a un familiar, a un abogado o, si compras, a Diana. No requiere legalización. El consulado cobra aparte su arancel: $160 o 160 € por el poder especial, más 30 por cada hoja.
Ley 175/2024 del NotariadoConsultar este trámiteSolicitud de reconocimiento como residente en el exterior. Se puede pedir desde el 1 nov 2026. Primero, una consulta de $40 para revisar tu caso. Si sigues, la gestión cuesta desde $250, con abogado independiente.
Ley 171 de Migración y su reglamentoConsultar este trámiteRevisión de la titularidad y del camino para ordenarla. Hoy rigen las normas anteriores. Cuando se publique la Ley 187, el abogado revisa si cambia tu caso.
Ley 187, aprobada y sin publicarConsultar este trámiteLegalización de lo construido por esfuerzo propio: una planta, un garaje, una habitación. El plazo para legalizar está prorrogado un año.
Acuerdo 10378, Gaceta n.º 70 Ord. 2026Consultar este trámiteRevisión de tu caso. La Ley 187, cuando entre en vigor, permitirá hasta dos viviendas urbanas y una de descanso. Hasta entonces rigen las normas anteriores.
Ley 187, aprobada y sin publicarConsultar este trámiteQué se puede hacer, con qué permiso y en qué plazo, cuando la vivienda está declarada en ruina.
Ley 187, aprobada y sin publicarConsultar este trámiteContrato para que alguien use la vivienda un tiempo sin que cambie la propiedad.
Ley 187, aprobada y sin publicarConsultar este trámiteNormas publicadas en la Gaceta Oficial. Revisado el 12 oct 2026. Es información, no asesoramiento: aplica el notario, el Registro o el tribunal.
Aprobación confirmada en Gaceta n.º 67 Ord. (14 ago 2026). Texto íntegro sin publicar a 10 oct 2026. Entra en vigor 90 días después de su publicación. Mientras, rigen las normas anteriores.
Residencia efectiva migratoria. Los residentes en el exterior conservan el uso y la libre disposición de sus bienes. La condición de emigrado se mantiene salvo que se pida el cambio.
Condición migratoria «Inversores y de Negocios» para cubanos residentes en el exterior o emigrados que participen en un proyecto económico. Se pide en el consulado. Sus titulares se equiparan a los residentes en Cuba mientras están en el país. Gaceta Extraordinaria n.º 60.
24 meses fuera sin perder la residencia. Prórroga automática y sin costo del MINREX desde el 19 mar 2020, «hasta nuevo aviso».
El notario es el único responsable de comprobar identidad y capacidad. Los documentos de cónsules cubanos no requieren legalización.
Compraventa entre particulares. Los extranjeros compran solo con residencia permanente.
Comprador: 4 % de Transmisión de Bienes y Herencias. Vendedor: Ingresos Personales; 8 % desde la segunda venta del año (art. 45). Se paga en el acto notarial; 3 % de descuento por canal electrónico.
Valores referenciales mínimos. La base imponible es el precio declarado si es igual o mayor que el referencial.
Rige mientras la Ley 187 no entre en vigor. Si una casa queda sin ocupantes legales al morir su dueño, los herederos tienen un año para acreditarse ante la Dirección Municipal de la Vivienda. Si no lo hacen, la casa pasa al Estado y ellos reciben su precio legal.
Arancel consular. Poder especial: $160 o 160 €. Poder general: 220. Escrituras: 150. Testamento: 100. Más 30 por cada hoja. El cónsul no puede subir ni bajar estas tarifas.
Prorroga un año el plazo para legalizar lo construido sin autorización.
Cheque de gerencia a favor del vendedor, entregado al notario. Escritura en CUP. La inscripción en el Registro de la Propiedad cierra la transmisión.
Revisado el 12 oct 2026. Es información, no asesoramiento.
Depende de tu ciudadanía y de tu condición migratoria, no de dónde vives. Si eres ciudadano cubano residente en Cuba, sí, a tu nombre. Si eres extranjero, solo con residencia permanente. Si eres residente en el exterior, lo confirma el abogado: la Ley 171 te reconoce tus bienes, pero no crea un procedimiento nuevo para comprar. Otra vía, para proyectos de negocio, es la condición «Inversores y de Negocios» (Decreto-Ley 117/2026).
Decreto-Ley 288/2011 · Ley 171 · Ley 187Hasta el 31 oct 2026, sí, si tus 24 meses vencían a partir del 19 mar 2020: te cubre la prórroga automática y sin costo del MINREX. Desde el 1 nov 2026 eres residente si pasas en Cuba más de 180 días al año, más de 120 con vínculos acreditados, o si acreditas que estás fuera por trabajo, salud o estudios.
Decreto-Ley 302/2012 · prórroga MINREX desde 19 mar 2020 · Ley 171Es quien superó 24 meses fuera sin prórroga antes del 19 mar 2020. Conserva la ciudadanía cubana. Desde el 1 nov 2026 puede pedir el reconocimiento como residente en el exterior. Si no lo pide, sigue siendo emigrado.
Ley 171 de MigraciónTodavía no tiene fecha: entra en vigor 90 días después de que se publique su texto, que aún no ha salido (revisado el 10 oct 2026). La aprobó la Asamblea Nacional el 30 jul 2026. Mientras, rigen las normas anteriores.
Gaceta n.º 67 Ord., 14 ago 2026Si no tienes la condición de emigrado, sí, y sin viajar. Firmas un poder especial en el consulado cubano y, con él, se hace ante notario la declaratoria de herederos o se abre el testamento. Si tienes la condición de emigrado, el abogado revisa antes tu caso.
Ley 175/2024 del NotariadoEn el consulado cubano del país donde estás. El poder dice la casa, el precio mínimo y los trámites. Como lo firma un cónsul cubano, no necesita más legalización. Después lo envías a Cuba.
Ley 175/2024 del NotariadoEl comprador paga el 4 % de Transmisión de Bienes y Herencias. El vendedor paga Ingresos Personales: 8 % desde la segunda venta del año. Se pagan en el acto notarial, con un 3 % de descuento por canal electrónico. La base es el precio declarado si es igual o mayor que el valor referencial.
Ley 113/2012, art. 45 · Resolución 313/2024 MFPCon cheque de gerencia a favor del vendedor, entregado al notario. La escritura se otorga en CUP. La compra se cierra con la inscripción en el Registro de la Propiedad. El Solar nunca guarda dinero.
Práctica notarial · Registro de la PropiedadNo. Lo que dicen los papeles lo declara el vendedor. Si quieres, un abogado independiente los revisa y firma un informe: es un servicio de pago. La última palabra es del notario.
Aviso legalSi eres residente en Cuba o residente en el exterior, no: conservas el uso y la libre disposición de tu casa. Si tienes la condición de emigrado, depende de tu caso, y lo revisa el abogado.
Ley 171 de MigraciónSí, con un poder especial a un familiar o a un abogado, otorgado en el consulado cubano de tu país. El poder fija la casa, el precio mínimo y los trámites. El cheque de gerencia va a tu nombre y a tu cuenta cubana.
Ley 175/2024 del Notariado · Decreto-Ley 288/2011Sí, pero hay que completarlo con tres pasos: se autentica en el país donde lo firmaste, lo legaliza el consulado cubano y, ya en Cuba, lo protocoliza un notario. La apostilla sola no basta, porque Cuba no es parte del Convenio de La Haya. Si aún no has firmado el poder, hazlo en el consulado cubano: ese poder vale en Cuba sin pasos extra.
Ley 175/2024 del Notariado, arts. 15.2 y 252.1Hay que hacer la declaratoria de herederos, o abrir el testamento, ante notario. Después se inscribe la adjudicación en el Registro de la Propiedad. El heredero que está fuera de Cuba actúa con un poder especial.
Ley 175/2024 del Notariado · Ley 113/2012Sí. El que está fuera firma un poder especial en el consulado cubano y el trámite sigue en Cuba. Cómo se reparte la casa entre los hermanos lo confirma el abogado en tu caso.
Ley 175/2024 del NotariadoResponde él. Lo que dicen los papeles lo declara el vendedor, y la ley le obliga a responder si pierdes la casa, toda o en parte, por un derecho anterior a la venta, y por los vicios ocultos. Esa pérdida se reclama con sentencia firme. Para evitarlo, antes de firmar un abogado independiente puede revisar los papeles.
Código Civil (Ley 59/1987), arts. 340 a 345Con la legalización de lo construido por esfuerzo propio: una planta, un garaje, una habitación. El plazo para legalizar está prorrogado un año. Sin ese trámite, lo construido no consta en el título.
Acuerdo 10378, Gaceta n.º 70 Ord. 2026Depende de si la casa está ocupada. Si alguien vive en ella, no hay plazo para hacer la declaratoria de herederos. Si queda vacía, los herederos tienen un año desde el fallecimiento para acreditarse ante la Dirección Municipal de la Vivienda, o acreditar que el trámite está en curso. Pasado ese año, la casa pasa al Estado y los herederos solo reciben su precio legal.
Ley 65/1988 General de la Vivienda, vigente hasta que entre en vigor la Ley 187Además del precio, pagas tres cosas: el impuesto del 4 % (sobre el precio declarado o el valor referencial, el mayor), los aranceles de notaría y Registro, y la gestión. Diana te da la cuenta completa de tu caso antes de empezar.
Ley 113/2012 · Resolución 313/2024 MFPLa gestión tarda de 5 a 10 días en una revisión de papeles, de 3 a 6 semanas en un poder y de 2 a 5 meses en una herencia. A eso se suma el tiempo del notario y del Registro, que nadie puede prometer.
Plazos de gestión de El SolarÉl, solo si tiene residencia permanente en Cuba. Ella, si es ciudadana cubana residente en Cuba, puede comprar a su nombre. Cómo afecta el matrimonio a la propiedad lo confirma el abogado en tu caso.
Decreto-Ley 288/2011Sí, si esa persona puede comprar: ciudadano cubano residente en Cuba o extranjero con residencia permanente (Decreto-Ley 288/2011). Pero la casa es suya, legalmente y para siempre. Si hay una ruptura o esa persona muere, heredan sus herederos, no tú. Ningún acuerdo de palabra cambia lo que dice la escritura.
Solo cuenta lo escrito. Si la venta se anula o hay un pleito, se recupera el precio de la escritura, no el pagado. Además, el impuesto nunca se calcula por debajo del valor referencial (Resolución 313/2024 MFP).
No es seguro. El pago se acredita con el cheque de gerencia a nombre del vendedor, entregado al notario. Lo que se paga fuera no queda unido a la escritura: si el vendedor se echa atrás, recuperarlo es muy difícil.
No transmite la casa. La compraventa de vivienda entre particulares se hace en escritura notarial (Decreto-Ley 288/2011) y se cierra con la inscripción en el Registro de la Propiedad. Hasta entonces, la casa sigue siendo del vendedor y de sus herederos.
Cuéntale tu caso a Diana. Si no tiene salida, te lo dice.
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